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La regla de gasto

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Dodero, Pámies, Solé y Zugaza

La regla de gasto a la que hace referencia el artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LO 2/2012, de 27 de abril) establece en su apartado segundo que “la variación del gasto computable de la Administración Central, las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española”. El mismo artículo continúa diciendo que “se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación”.

Adolfo Dodero, lúcido conferenciante de la IV Jornada de Auditoría del Sector Público, organizada en Barcelona por el Col.legi de censors de Catalunya, explicó las características de este límite presupuestario. Terminó la presentación (arriba en la foto mientras habla) con unos ripios explicativos. Se supone que son las reflexiones del Ministro de Hacienda que impulsó la norma: 

 

LA REGLA DE GASTO

 

QUIEN INVIERTE O GASTA

FONDOS A  DESTAJO

ES COMO QUIEN SALTA

SIN VER QUE HAY ABAJO

 

SI ADEMÁS SE ENDEUDA

MAS DE LO POSIBLE

DEJARÁ SU HACIENDA

IRRECONOCIBLE

 

POR ESO ME INVENTO

LA REGLA DE GASTO

QUE ES COMO UN INTENTO

DE SEGUIR AHORRANDO

 

PERO TENGO EN CUENTA

QUE, EN MI PRESUPUESTO,

VA A QUEDAR EXENTA

LA PRIMA DE RIESGO

 

EXCLUYO LA DEUDA

EN EL DOCE.DOS

Y LAS TRANSFERENCIAS

QUE DEBO HACER YO

 

Y TAMBIÉN EXCLUYO

LO DEL DESEMPLEO

PUESTO QUE EL FUTURO

SE PRESENTA FEO

 

SI ERES MUNICIPIO

O DIPUTACIÓN

DEDÚCETE EL GASTO

DE LA SUBVENCIÓN

 

Y, A LA DIFERENCIA

LE APLICAS EL PIB

LO MISMO EN VALENCIA

QUE EN VALLADOLID

 

Y SI QUIERES MAS

LÍMITE DE GASTO

PUEDES APLICAR

LO DEL DOCE CUATRO:

 

SIEMPRE QUE TE AFECTE

PARA SEGUIR VIVO

EL CORRESPONDIENTE

CAMBIO NORMATIVO

 

LA REGLA DE GASTO

NO ES COSA DE HOY

VIENE DEL PASADO

Y NO DE RAJOY 


Archivado en: Entidades Locales Tagged: Adolfo Dodero, art. 12 LOEPSF, Ayuntamientos, Buen Gobierno, COSITAL, COSITAL network, endeudamiento, Interventor, Ley Orgánica 2/2012, SEC 95, subvención, transparencia

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